26 de julio de 2026
Dos artículos recientes intentan calmar las preocupaciones estadounidenses sobre la ley Sharía, evadiendo la discusión central.
El primero, “La Sharía es un marco para los musulmanes, no una amenaza para Estados Unidos”, de Salam Al-Marayati, presenta la ley Sharía como un camino espiritual y moral, un conjunto de objetivos éticos supuestamente alineados con la Constitución de esta país. El segundo, “Por qué este pastor evangélico rechaza el miedo a la Sharía”, escrito en colaboración con el pastor Jon Fogel, añade una dimensión interreligiosa: la familia musulmana vecina es amable, confiable, generosa y cariñosa, por lo tanto, los cristianos deberían rechazar el “miedo” a la Sharía.
El argumento resulta atractivo emocionalmente, pero también evasivo.
Ningún crítico serio del Islam Político sostiene que todo vecino musulmán sea una amenaza, que las familias islámicas no puedan ser amables o que se deba negar a los musulmanes el derecho a rezar, ayunar, dar caridad, asistir a mezquitas, formar familias o vivir libremente bajo la ley estadounidense. Ese es un planteamiento erróneo. La verdadera cuestión no es si los musulmanes pueden practicar el islam en privado sin perturbar la vida pública, ni limitar a otros al hacerlo. En Estados Unidos, por supuesto que pueden. La verdadera cuestión es si la Sharía, como doctrina legal y política, se describe con precisión cuando se reduce a la buena vecindad, la compasión, los "objetivos morales" y la lealtad constitucional.
La respuesta es NO.
Los dos artículos se basan en tres afirmaciones falaces subyacentes. En primer lugar, redefinen la Sharía elevándola a ideales inexistentes y alejándola de principios jurídicos muy concretos. En segundo lugar, desestiman la preocupación pública tachándola de manipulación política o “histeria”. En tercer lugar, describen historias y experiencias personales sobre buenos musulmanes en lugar de mantener un debate sereno sobre el marco jurídico islámico. Ninguna de estas afirmaciones responde a la preocupación central.
La Sharía no es meramente “el camino” en el sentido vago de la plenitud espiritual. No es simplemente una ética devocional privada. Es el concepto islámico de ley divina. Abarca el culto, la familia, la herencia, los contratos, la conducta sexual, las sanciones penales, las relaciones entre musulmanes y no musulmanes, y el orden islámico correcto de la sociedad. Es cierto que la jurisprudencia islámica es diversa: por poner un ejemplo, algunas escuelas de la Sharía sostienen que la mutilación genital femenina (MGF) es obligatoria, mientras que otras solo la fomentan. Es cierto que los países de mayoría islámica aplican la ley islámica de forma selectiva. Es cierto que muchos musulmanes en Estados Unidos aceptan la Constitución como la ley del país, incluso cuando la Sharía les dicta que no lo hagan. Pero nada de eso cambia lo que es la Sharía.
El artículo de Al-Marayati presenta la Sharía como un "marco de objetivos morales" que protege la vida, el pensamiento, la religión, la familia y la propiedad. Se trata del conocido argumento de los "maqasid al-sharia". Suena liberal porque traduce los objetivos jurídicos islámicos a un lenguaje que los ciudadanos estadounidenses asocian con derechos. Pero la traducción es lo que realmente hace gran parte del trabajo.
En el derecho islámico clásico, la "protección de la religión" no significa necesariamente libertad de conciencia en el sentido habitual no islámico. Puede significar proteger al islam de las críticas. La "protección de la familia" no significa necesariamente un derecho de familia igualitario para hombres y mujeres. Puede significar preservar las normas islámicas que rigen el matrimonio, el divorcio, la custodia, la herencia y la moralidad sexual. La "protección del intelecto" no significa necesariamente libertad de pensamiento y de expresión sin restricciones. Puede significar la represión de la embriaguez, la herejía, la blasfemia o el discurso que se considere que corrompe la fe. La "protección de la propiedad" no implica automáticamente un régimen de propiedad liberal y laico. Puede incluir normas islámicas sobre el waqf (donación permanente, fideicomiso), el azaque (impuesto islámico), la herencia, los intereses y la conducta comercial.
Esta es la falacia fundamental de este cambio de imagen: los objetivos jurídicos islámicos se describen utilizando palabras que suenan liberales, mientras que los significados jurídicos que esas palabras suelen tener dentro de la Sharía quedan sin explicar.
El mismo problema surge en el uso del Corán 5:48. Al-Marayati cita el versículo como evidencia de pluralismo: "A cada uno de vosotros os hemos prescrito una ley y un modo de vida diferentes". Pero el versículo, en su contexto más amplio, también ordena juzgar según lo que Alá ha revelado y advierte contra seguir otros deseos. Independientemente de la interpretación que se le dé al versículo, no se trata de un simple respaldo al orden constitucional liberal. No es la Primera Enmienda. Es una declaración, dentro de una revelación islámica, sobre la ley divina, las comunidades religiosas y la obediencia a Alá.
Los artículos también se apoyan en gran medida en la afirmación de que los musulmanes solo representan alrededor del uno por ciento de la población estadounidense y, por lo tanto, carecen de la capacidad de imponer nada al resto del país. Se trata de un argumento demográfico que se hace pasar como un argumento jurídico.
Una doctrina no deja de ser peligrosa por el hecho de que sus seguidores sean una minoría. La cuestión no es si los musulmanes estadounidenses pueden tomar el control del Congreso mañana por la mañana. La cuestión es si las instituciones islámicas, los activistas, los defensores jurídicos y los socios interreligiosos están normalizando una visión engañosa de la Sharía en la vida pública estadounidense.
En ese sentido, el argumento de la pequeña minoría desvía la atención. La preocupación no es la inminente toma del poder electoral, sino el encubrimiento ideológico.
La intervención del pastor Fogel intensifica esta distracción. Según él, sus vecinos musulmanes son buenas personas. Les confía a sus hijos y las llaves de su casa. Eso puede ser admirable, pero también es irrelevante para la cuestión legal.
Un vecino musulmán amable no define la Sharía. Una familia musulmana generosa no anula la jurisprudencia islámica. Un diálogo interreligioso cordial no responde a preguntas sobre apostasía, blasfemia, yihad, hudud (castigos religiosos), herencia desigual, poligamia, la condición de la mujer o la situación de los no musulmanes bajo el gobierno islámico. Decir esto no es atacar al vecino, sino rechazar la manipulación mediante la cual la crítica a una doctrina político-jurídica se disfraza de sospecha hacia la gente común.
Esta es una de las tácticas más comunes en la defensa del islam político: alternar constantemente entre los musulmanes como personas y el islam como sistema. Cuando se critica el islam, se señala a musulmanes decentes. Cuando se cuestiona la Sharía, se habla de hospitalidad. Cuando se examina la doctrina política, se acusa al examinador de miedo, exclusión o mala fe.
Eso no es seriedad moral. Es evasión.
Los artículos sí plantean un punto válido: no existe un único "estado de la Sharía". Arabia Saudita, Irán, Egipto, Turquía, Afganistán, Pakistán, Malasia, Nigeria y otras sociedades de mayoría musulmana difieren ampliamente. Pero este punto refuta una versión caricaturesca de la crítica. El problema nunca fue que todos los países de mayoría musulmana tuvieran el mismo código legal. El problema es que la Sharía contiene categorías legales, objetivos y doctrinas recurrentes que son fundamentalmente diferentes —e incompatibles— con el derecho constitucional secular.
Intentar separar a la ley Sharía del fiqh (jurisprudencia islámica), no resuelve el problema. Al-Marayati afirma que las resoluciones legales asociadas con la Sharía son interpretación humana, falibles e históricamente contingentes. Esto es cierto hasta cierto punto, pero no hace que dichas resoluciones sean irrelevantes. El significado práctico de la Sharía en la sociedad se transmite a través de la jurisprudencia, los tribunales, los eruditos, el clero, las instituciones y los movimientos políticos. Si cada dictamen concreto se descarta como mera “interpretación”, la Sharía se vuelve inmune a la crítica por definición. Se alaban sus ideales, mientras que se rechazan sus aplicaciones.
Este no es un criterio honesto. Ninguna otra tradición jurídica o política recibe este trato.
¿Qué es, entonces, la Sharía? Es la aplicación legal de la doctrina de Alá y Mahoma, que se encuentra en el Corán y la Sunna (la biografía y tradiciones de Mahoma).
La Sharía cuenta con diferentes escuelas de pensamiento que difieren en cuestiones menores. Sin embargo, todas coinciden en la necesidad de la yihad y en la inferioridad de cristianos, judíos, ateos y otros kafires (no creyentes). La Sharía prohíbe a los kafires contradecir o debatir sobre el Corán y la Sunna, así como criticar a Mahoma. Históricamente, la Sharía, en combinación con la yihad, fue la responsable de la aniquilación del cristianismo en el norte de África, el budismo en Afganistán, el hinduismo en Pakistán, el zoroastrismo en Irán... y la lista continúa.
No debemos evaluar la Sharía únicamente por su vocabulario de relaciones públicas, ignorando la tradición jurídica que la ha respaldado durante siglos.
La cuestión constitucional es más grave de lo que admiten los artículos. La Constitución estadounidense protege la libertad religiosa, pero no otorga soberanía a la ley religiosa. Un musulmán puede seguir voluntariamente las normas dietéticas islámicas, las obligaciones de oración, las costumbres matrimoniales o las normas éticas privadas, como cualquier otro ciudadano estadounidense que cumpla la ley. Eso es libertad religiosa.
Sin embargo, la Constitución no se convierte en una "expresión de la Sharía" simplemente porque un musulmán afirme que obedecerla forma parte de su fe. La Constitución se fundamenta en la soberanía civil, la igualdad de ciudadanía, la libertad de expresión, la libertad de conciencia, la separación entre la religión oficial y el Estado, y el derecho a cambiar o rechazar la religión. Cualquier sistema es compatible con este orden solo en la medida en que subordina sus pretensiones legales públicas al derecho constitucional.
Ese es el punto que confunden ambos artículos. Piden a los estadounidenses que acepten la Sharía como benigna porque algunos musulmanes optan por practicarla de una manera que respeta la Constitución. Pero la cuestión cívica relevante no es si existen musulmanes que respetan la Constitución, sino si la Sharía misma, cuando se la considera ley y no meramente espiritualidad privada, es compatible con los principios de una sociedad libre.
La respuesta no se puede dar con eslóganes sobre misericordia y justicia. Toda ideología integral promueve fines morales. El problema radica en los medios, el contenido legal, la estructura de autoridad y el trato a quienes discrepan.
Si la Sharía fuera solo devoción privada, los estadounidenses no tendrían razón para temerla ni para politizarla. Pero dado que la Sharía es un marco legal público, los estadounidenses tienen todo el derecho a examinarla. Si la Sharía rige únicamente la oración, el ayuno y la caridad de un musulmán, está protegida por la ley. Si la Sharía reclama autoridad (que de hecho la reclama) sobre la libertad de expresión, el derecho de familia, el castigo penal, las mujeres, los apóstatas, los blasfemos, los conversos, las minorías sexuales, los no musulmanes o el propio Estado, entonces se convierte en una cuestión política.
El pastor Fogel escribe como si el deber cristiano de amar al prójimo exigiera a los cristianos dejar de preocuparse por la Sharía. Pero el amor al prójimo no implica la suspensión del propio juicio. Es perfectamente posible aceptar y respetar a los musulmanes como personas, defender sus derechos civiles y, aun así, rechazar la Sharía como modelo de ley y sociedad. De hecho, esta claridad es esencial. Una sociedad libre protege a las personas; no tiene por qué halagar todas las doctrinas que estas puedan profesar.
La respuesta estadounidense adecuada es simple: los musulmanes son ciudadanos iguales. El islam está abierto a la crítica. La Sharía no tiene autoridad sobre la ley estadounidense. La práctica religiosa privada está protegida. El islam político debe ser examinado. Ningún ciudadano debe ser maltratado por ser musulmán, y ninguna doctrina legal debe quedar exenta de críticas porque sus defensores acusen a sus detractores de tener miedo.
Ese es el equilibrio que ambos artículos se niegan a mantener.
Al convertir la Sharía en una nebulosa de aspiraciones morales, Al-Marayati elude las preguntas difíciles. Al centrar el debate en sus vecinos musulmanes, Fogel también las elude. En conjunto, los artículos no ofrecen una explicación de la Sharía, sino una estrategia de relaciones públicas: suavizar el término, volver el problema un tema personal, “patologizar” la crítica y desviar el debate del ámbito legal.
Los estadounidenses no deberían aceptar ese trato.
La cuestión no es si los musulmanes pueden ser buenos vecinos. La cuestión es si la ley Sharía, como doctrina jurídico-política, merece ser tratada como compatible con la libertad constitucional sin escrutinio.
No. No lo merece.
Y plantear esa pregunta no es “histeria”. Es una responsabilidad cívica.